mar
24 nov
2009

Patrimonio cultural subacuático y objetos sumergidos. El caso de Andalucía

Miguel García García-Revillo y Miguel J. Agudo Zamora

Los investigadores, Miguel García García-Revillo y Miguel Agudo Zamora de la Universidad de Córdoba, plantean una revisión sobre las normas que protegen el patrimonio subacuático prestando especial interés al caso andaluz. Parte del contenido de este informe está pendiente de publicación en la revista Spanish Yearbook of Internacional Law.

Patrimonio cultural subacuático y objetos sumergidos. El caso de Andalucía

El pasado 27 de abril de 2009, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Bienes Culturales, declaró como Zonas de Servidumbre Arqueológica un total de 42 espacios subacuáticos definidos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz. Una declaración que, como novedad, supuso la protección del patrimonio en una serie de espacios subacuáticos en los que se presume fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y, por lo tanto, se considera necesario adoptar medidas precautorias con las que evitar, entre otras amenazas, el expolio. Es la primera vez que en la comunidad andaluza se declara como Zona de Servidumbre Arqueológica un espacio subacuático, lo que supone un importante paso en la defensa, protección y conservación del patrimonio histórico.

La importancia de este reconocimiento hace necesaria la publicación de un informe de estas características que analiza una serie de cuestiones básicas como el régimen aplicable según la Convención del Patrimonio Subacuatico promovida por la UNESCO, los problemas de solapamiento o las particularidades en estados miembros de organizaciones internacionales de integración.

El informe describe un conjunto de problemas que se proyecta no sólo sobre la aplicación de las normas internacionales sino también influye y traslada sus dificultades a los Estados, que se encuentran a menudo en la tesitura de tener que aplicar normas o desarrollar derecho interno. Tras su análisis, los investigadores exponen que queda mucho por hacer para definir un régimen jurídico bien perfilado que permita asegurar la protección del patrimonio cultural subacuático.

Fecha de publicación: 18 de enero de 2010

  • IFO12/09
    Patrimonio cultural subacuático y objetos sumergidos. El caso de Andalucía